REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000212
ASUNTO : RP01-D-2006-000212

En el día de hoy, tres (03) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 2:30 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, secretaria de sala y el alguacil Robert Duarte, a los fines de la realización de la Audiencia para que los Adolescentes xxxxx; sean impuestos de la investigación seguida en su contra y nombren Defensores en el presente asunto. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala Robert Duarte que compareció el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez y los Imputados previa citación, acompañados de su Representante Legal la ciudadana Alicia de Jesús Astudillo. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a los adolescentes si tienen abogado de confianza que los asista y éstos manifiestan que no tienen Defensor Privado, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación seguida a los mencionados adolescentes por la presunta comisión de un delito Contra la Cosa Pública, por los hechos ocurridos presuntamente el día 10-07-06 y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a los adolescentes xxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes, quienes manifiestan querer declarar y se retira de la sala a la adolescente xxxxxxx con el auxilio del Alguacil y el adolescente xxxxxxx expone: “Nosotros estábamos parados, mi hermana, Freddy Duque y yo, en la panamericana en el cruce para Fe y Alegría cuando volteamos hacia atrás y vemos hacia delante para cruzar no venía carro y cuando íbamos a cruzar venía la patrulla y no nos dijo nada y nosotros seguimos, cuando nos vamos a parar en la venta de perros calientes en Fe y Alegría ellos hicieron unos disparos y nosotros nos asustamos y mi hermana me dijo arranca, ellos nos siguieron y yo lo que iba buscando era camino a la casa, como venía carro del otro lado agarré hacia el Indio, en el Indio estaba parado un motorizado y cuando me paré el policía nos disparó y ahí fue donde hirieron a mi hermana que estaba dentro del carro, ahí agarramos la Nueva Toledo vía Bolivariano a Cascajal a mi casa, y ahí fue donde nos agarró los Funcionarios”. Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado: ¿En algún momento ustedes portaban arma de fuego? R) No. ¿En algún momento la policía le dio la voz de alto, del porqué lo estaban deteniendo o algo? R) No, porque cuando ellos se frenaron nosotros seguimos y cuando nos íbamos a parar fue que echaron los tiros. ¿Cuándo ellos echaron los tiros había alguna otra persona que viera que les estaban disparando? R) No. ¿Usted pudo ver a los Funcionarios que disparó e hirió a su hermana? R) No. ¿Por qué cuando la policía los sigue ustedes no se pararon? R) Porque íbamos asustadísimos, primera vez que me pasa eso. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿Diga usted a que hora sucedieron los hechos que acaba de narrar? R) Eso fue de 10:00 a 10:30 de la noche. ¿Qué día era? R) Un lunes. ¿Diga usted si su persona efectuó disparos contra la comisión policial que lo perseguía o contra su hermana? R) No. ¿Diga usted si su hermana le realizó disparos a la comisión policial que los perseguía? R) No. ¿Diga usted donde se encontraba su hermana cuando la policía realizó los disparos y en que parte del cuerpo recibió los disparos? R) María se encontraba en el lado derecho del carro, en el puesto del copiloto, ella le impactó la bala en la rodilla izquierda y en el brazo derecho. ¿Diga usted que hicieron los funcionarios policiales luego de dispararle a tu hermana? R) Nos siguieron hasta la casa, porque cuando yo me iba a parar fue que dispararon. ¿Diga usted quien es el propietario del carro que usted conducía? R) De mi mamá. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se incorpora a la sala a la ciudadana xxxxxxxxxxx con el auxilio del Alguacil y expone: “Ese día nosotros fuimos a comprar pan en la panadería de la panamericana y como estaba cerrada mi hermano le dio un poco más adelante para ir a comprar los perros calientes, cuando él está esperando para ver si venían carro y cuando él va a agarrar hacia la entrada de Fe y Alegría es cuando viene la policía y frena y como nosotros no vimos nada, no pasó nada nosotros seguimos y cuando mi hermano se tiró a estacionar en lo de los perros calientes es cuando viene la policía y soltó el primer disparo, mi hermano se asustó y siguió por la zona industrial y siguió hacia el Indio, y cuando él hace para pararse en el Indio estaba un policía y soltó dos tiros que fueron los que me pegaron a mi, luego yo perdí todo allí, el conocimiento y me vine a recordar cuando estábamos en el bolivariano, y de ahí agarramos para mi casa, ahí fue donde agarraron a mi hermano, lo agarraron por la camisa y a mi me llevaron para el hospital”. Es todo. Acto seguido, el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado. ¿En qué parte del cuerpo resultas lesionada? R) En el brazo derecho y en la rodilla izquierda. ¿En algún momento la policía les dijo porqué los estaba siguiendo o algo? R) No. ¿Portaban ustedes para ese momento armas de fuego? R) No. ¿La única que resulta herida eres tu? R) Si. ¿Pudiste ver el Funcionario que te hirió? R) No. ¿Dónde te hieren? R) En el Indio. ¿Al ir los Funcionarios a tu casa que les dicen a ustedes? R) No se, porque me metí para la casa a contarle a mi mamá lo que había sucedido y la policía agarró a mi hermano. Es todo. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿Diga usted donde estabas en el momento que recibiste los disparos? R) Dentro del carro. ¿Diga usted si su hermano Antonio José González realizó disparos contra su persona o contra la comisión policial? R) No. ¿Diga usted si en algún momento efectuó disparos contra la policía? R) No. ¿Diga usted quién es el propietario del vehículo que conducía su hermano? R) Alicia del Jesús Astudillo. Es todo. Cesaron las preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público remita copia certificada de los folios 02 y vto, 03, 06 y vto., 07 y vto., 08, 12 y vto., 14 y vto., 16 y vto., 18, y del acta que se está levantando en el día de hoy a la fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines que la misma inicie investigación para determinar si los Funcionarios Policiales que efectuaron el procedimiento plasmado en el expediente incurrieron en unos de los delitos contra las personas en perjuicio de mi representada María de los Ángeles González Astudillo”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra a los imputados y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

La Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL