ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001976
ASUNTO : RP01-P-2006-001976
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. RITA LORENA PETIP BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO SALAZAR CARREÑO, Venezolana, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.463.960, domiciliada en Araya, Calle Rosa España, serca del antiguo Bar 42, del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, .....