REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002220
ASUNTO : RP01-P-2006-002220
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal PROVISORIO Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual viene acompañado por actuaciones constantes de Tres (03) folios útiles, donde solicita sea DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano IRIARTEW GRATEROL, RAÚL ALBERTO, en contra de la LEIZA YAMILET ACUÑA RONDON en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es completamente de Jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de “CONTRATO, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y Único Aparte del artículo 301,ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previstos en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 08-11-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano IRIARTEW GRATEROL, RAÚL ALBERTO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a la ciudadana LEIZA YAMILET ACUÑA RONDON, por cuanto hace tres meses aproximadamente la misma le alquilo la casa donde estoy viviendo venciéndose el plazo para el diecinueve de enero, del año dos mil seis, al monto en que hicimos el contrato personal más no refrendado por un abogado, donde ella me dijo que se iba a quedar viviendo en la casa por cuanto la misma tiene cuatro habitaciones de las cuales en el contrato personal se me arrendaban tres habitaciones, luego al mes la ciudadana quiso meter una pareja en el cuarto de ella …”.
Observándose que el hecho que fue denunciado por el ciudadano IRIARTEW GRATEROL, RAÚL ALBERTO, en contra de la ciudadana LEIZA YAMILET ACUÑA RONDON, es completamente de Jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de “CONTRATO”, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder ante un Tribunal Civil, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal, declarando con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal PROVISORIO Adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano IRIARTEW GRATEROL, RAÚL ALBERTO, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.998.364, domiciliado Urbanización San Luis, Sector el Aeropuerto Viejo, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, en la Jurisdicción CIVIL; por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Así se decide.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARÍA
Abg. Milagros Ramírez