Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 3, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia ROBERT ALEXANDER RIVAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.250, soltero, nacido en fecha 25/10/1.984, de 27 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio soldado, hijo de Milagros Chacón y Jesús Rivas y residenciado en el sector Miramar, casa S/Nº, cerca de Comercial Don Perico, Mariguitar, Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.