REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 03 de Septiembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO: RP01-R-2014-000168
JUEZ PONENTE: ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de los Adolescentes (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Junio de 2014, mediante la cual decretó LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes antes mencionados, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 8 segundo aparte y 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abog Anadeli León de Esparragoza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo hace la recurrente en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 613 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) observamos que la recurrente no lo sustentó en numeral alguno del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispositivo que establece las decisiones que pueden ser recurridas en apelación y en el cual dicho medio de impugnación debe basarse conforme al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se refleja de la decisión identificada con el número 896, dictada en fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2011) respectivamente, con Ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIÉRREZ; evidenciándose que da fundamento al mismo en el literal C del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); referido a las que autoricen la prisión preventiva de la libertad. De igual manera, se evidencia, al folio 12 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 440 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de los Adolescentes (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Junio de 2014, mediante la cual decretó LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes antes mencionados, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 8 segundo aparte y 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior, Presidenta
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, - ponente
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
El Juez Superior
Abg. Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
ACLE/ef.
Admisión