En este estado toma la palabra la Juez y expone: "Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: KELVIN DANIEL VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-03-1990, de profesión u oficio comerciante, hijo de Janeth Briceño y José Vásquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda Nº 19, casa Nº 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE.....