REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003770
ASUNTO: RP11-P-2012-003770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 03 de Septiembre de 2013, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Cesar Rengel, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-003770, seguido imputado LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1987, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -19.189.805, hijo de: Carmen Díaz y Bernardo Marcano, residenciado en: el Choro Choro de la comunidad del Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, por el kiosco El Tejar, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 19-08-2013. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado Luís Daniel Díaz Valerio y la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 21-11-2012 contra del ciudadano imputado: LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, por el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, siendo las 05:35 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales del municipio Benítez realizando un operativo de seguridad en el modulo policial la variante, en eso logramos avista un ciudadano que transitaba en moto y que vestía una franelilla de color gris y un pantalón corto de color negro, de tez blanca, bajo y de contextura fuerte, le pedí el favor de que se parara a la derecha y le solicite la documentación de la moto, logre ver que presento una actitud nerviosa, manifestándome que lo dejara ir por que tenia un niño grave en el centro de salud, y es por lo que procedí a decirle que me acompañara al interior del modulo y procedí a requisarlo, y pude apreciar que en entre la ropa intima le encontré un bulto, y al sacarlo el mismo contenía varias bolsitas de presunta droga, identificando al ciudadano como LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, razón por la que quedó detenido. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1987, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -19.189.805, hijo de: Carmen Diaz y Bernardo Marcano, residenciado en: el Choro Choro de la comunidad del Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “yo quiero ir a juicio”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano quien expone: “desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del Ministerio Publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, siendo las 05:35 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales del municipio Benítez realizando un operativo de seguridad en el modulo policial la variante, en eso logramos avista un ciudadano que transitaba en moto y que vestía una franelilla de color gris y un pantalón corto de color negro, de tez blanca, bajo y de contextura fuerte, le pedí el favor de que se parara a la derecha y le solicite la documentación de la moto, logre ver que presento una actitud nerviosa, manifestándome que lo dejara ir por que tenia un niño grave en el centro de salud, y es por lo que procedí a decirle que me acompañara al interior del modulo y procedí a requisarlo, y pude apreciar que en entre la ropa intima le encontré un bulto, y al sacarlo el mismo contenía varias bolsitas de presunta droga, identificando al ciudadano como LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, razón por la que quedó detenido, asimismo oida la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, siendo las 05:35 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales del municipio Benítez realizando un operativo de seguridad en el modulo policial la variante, en eso logramos avista un ciudadano que transitaba en moto y que vestía una franelilla de color gris y un pantalón corto de color negro, de tez blanca, bajo y de contextura fuerte, le pedí el favor de que se parara a la derecha y le solicite la documentación de la moto, logre ver que presento una actitud nerviosa, manifestándome que lo dejara ir por que tenia un niño grave en el centro de salud, y es por lo que procedí a decirle que me acompañara al interior del modulo y procedí a requisarlo, y pude apreciar que en entre la ropa intima le encontré un bulto, y al sacarlo el mismo contenía varias bolsitas de presunta droga, identificando al ciudadano como LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, razón por la que quedó detenido el mencionado Imputado, admitiéndose dicha acusación, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, y expone: “no admito los hechos, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadanos LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1987, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -19.189.805, hijo de: Carmen Diaz y Bernardo Marcano, residenciado en: el Choro Choro de la comunidad del Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, siendo las 05:35 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios policiales del municipio Benítez realizando un operativo de seguridad en el modulo policial la variante, en eso logramos avista un ciudadano que transitaba en moto y que vestía una franelilla de color gris y un pantalón corto de color negro, de tez blanca, bajo y de contextura fuerte, le pedí el favor de que se parara a la derecha y le solicite la documentación de la moto, logre ver que presento una actitud nerviosa, manifestándome que lo dejara ir por que tenia un niño grave en el centro de salud, y es por lo que procedí a decirle que me acompañara al interior del modulo y procedí a requisarlo, y pude apreciar que en entre la ropa intima le encontré un bulto, y al sacarlo el mismo contenía varias bolsitas de presunta droga, identificando al ciudadano como LUIS DANIEL DIAZ VALERIO, razón por la que quedó detenido. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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