REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001896
ASUNTO: RP11-P-2011-001896
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 02 de Septiembre de 2012, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Fernandez, el Secretario Judicial Abg. José Gordon, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguida al Imputado: JESUS MANUEL RIGUAL GARCIA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; el imputado Jesus Manuel Rigual Garcia y el Defensor Publico Penal Abg. Wilmal Zapata. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano VITELINO RAFAEL BAUZA BAUZA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESÚS MANUEL RIGUAL GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.622.451, hijo de Rosauro Rigual y Gloria García , residenciado en: Sector Masa Trapiche, casa sin numero, frente a la escuela Bolivariana de Pozo Colorado, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESÚS MANUEL RIGUAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto y en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JESÚS MANUEL RIGUAL GARCÍA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JESÚS MANUEL RIGUAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO., imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: realizar labores de servicio comunitario en las instalaciones del ambulatorio de Pozo Colorado, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, cuyas actividades consistirán en efectuar labores de jardinería en el referido recinto consistentes en dos (02) horas cada quince (15) dias por seis (06) meses. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESÚS MANUEL RIGUAL GARCÍA, quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-1986, de profesión u oficio Obrero; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.622.451, hijo de Rosauro Rigual y Gloria García , residenciado en: Sector Masa Trapiche, casa sin numero, de Pozo Colorado, alado de la posada el cocal entrando al sector pozo colorado a mano derecha. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 270 del código penal; en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE POSO COLORADO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO presentaciones cada Noventa (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: realizar labores de servicio comunitario en las instalaciones del ambulatorio de Pozo Colorado, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, cuyas actividades consistirán en efectuar labores de jardinería en el referido recinto consistentes en dos (02) horas cada quince (15) dias por seis (06) meses. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y Articulo 358 ambos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 10/03/2014 a las 2:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Líbrese oficio al coordinador del ambulatorio de pozo colorado a los fines de ser notificado de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba.
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