Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado WILMAL ZAPATA PÉREZ, en su carácter de Defensor Público Primero Suplente, del de la imputada CARMEN VICTORIA GARCÍA GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.869, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada imputada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 3, l.....