DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DAN NECTALI AROCHA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, nacida el 04-02-1952, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.857.119, Sin Oficio definido, hijo de Alminta de Arocha y Pedro Arocha, domiciliado en la urbanización Alejandro Franco, Casa S/n, cerca de la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ELÍAS PEINADO; Consistente en la present.....