REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de agosto de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-003340
ASUNTO: RP01-P-2009-003340


Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día de hoy, 28/08/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de avocarse al conocimiento de la causa y de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas las experticias de trayectoria balística y levantamiento planimétrico, tal y como se evidencia al folio 90 de la causa, y resultados médicos forenses de las víctimas solicitados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se observa en los folios 13 y 14 de la causa y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día tres (03) de septiembre, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cuatro (04) de septiembre del año en curso, debiendo vencer esta el día dieciocho (18) de septiembre del presente año; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa respecto a que no sea concedida la prórroga requerida por el Ministerio Público. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cuatro (04) de septiembre del año en curso, debiendo vencer esta el día dieciocho (18) de septiembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución que a la postres se publique y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN