En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda la libertad a través de la medida cautelar sustitutiva anteriormente descrita, al adolescente J C J G, venezolano, soltero, natural de Cumaná, de 15 años de edad, hijo de Felipa y Eleazar , titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de oficio no definido, y domiciliado en la urbanización BXXXl, SXXXXr X, Vereda XX, Casa N° XX, de esta ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio al Director del Centro de Privación Preventiva de Cumaná y a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Sucre. La Juez Segundo de Control
Dra. Jessybel Bello