REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-006017



AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Primero: Riela al folio dos (02) acta policial donde funcionarios adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal dejan constancia del hecho que se investiga ocurrido en fecha primero de septiembre del año dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, cuando se trasladaban a bordo de la Unidad 1-903, por la avenida principal de la urbanización La Llanada en la entrada que comunica con la urbanización brasil a la altura del mercadito. Logrando avistar a un adolescente que al notar la presencia de la comisión policial mostró evidentes síntomas de nerviosismo procediendo a interceptarlo, y realizándole la respectiva requisa, incautándole en la parte delantera de la pletina del pantalón, específicamente en sus parte intimas un arma de fuego tipo revolver marca DAVIS INDUSTRIAS CHINO, C-USA; Modelo: D 38; Calibre: 38 SPM; Serial: D101385; de doble cañón y superpuesto, contentivo en su interior de cartucho del mismo calibre sin percutir, practicando su retención preventiva, riela al folio cinco (05) acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, riela al folio seis (6) planilla de retención de objeto N 821-04, riela al folio diez (10) acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, riela al folio once (11) inspección S/N 02-09-2004 suscrita por funcionarios adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, riela al folio doce (12) experticia de mecanismo y diseño N° 174, practicada por funcionarios adscrito al departamento de investigaciones del CICPC, riela al folio trece (13) memorando S/N donde se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales.
Segundo: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la condición de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente es decir 01-09-2004, sin embargo el delito investigado no amerita como sanción, la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado considera prudente acoger el criterio fiscal y otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 literales “C” y “D”. Consistente en presentaciones periódicas cada diez días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de salida del estado sucre sin previa autorización del tribunal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda la libertad a través de la medida cautelar sustitutiva anteriormente descrita, al adolescente J C J G, venezolano, soltero, natural de Cumaná, de 15 años de edad, hijo de Felipa y Eleazar , titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de oficio no definido, y domiciliado en la urbanización BXXXl, SXXXXr X, Vereda XX, Casa N° XX, de esta ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio al Director del Centro de Privación Preventiva de Cumaná y a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Sucre. La Juez Segundo de Control
Dra. Jessybel Bello


El Secretario,

Abg. Fidel E. Correa La Cruz