Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano WADAH EL HALABI CHALGHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.375.265, domiciliado en la calle El calvario, casa N°47, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de nacimiento N° 1.191,de fecha 1.....