REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Agosto de 2021.
211° y 161º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Andreina del Carmen Rosalía Guevara Bellorin venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.563.549, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de su hermano Pedro Alejandro Lacruz Bellorin, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.716.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Antonio Rafael Noguera, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 169.585, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: Osnery Coromoto Bellorin Blanco, quién en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.211, y falleciera AB-INTESTATO, de un paro cardiaco, en fecha 01 de Abril del año 2021, según consta en acta defunción Nº 2021-10432410-GCABA-DGRC, de fecha 05 de Abril del 2021, expedida por el Registro Civil de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 2021-10432410-GCABA-DGRC de fecha 05 de Abril del 2021, expedida por el Registro Civil de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, de la ciudadana Osnery Coromoto Bellorin Blanco, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos JESÚS RAMÓN NOGUERA y OSCAR RUMUALDO SALAZAR ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.293.723 y V.- 13.074.502, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos Andreina del Carmen Rosalía Guevara Bellorin y Pedro Alejandro Lacruz Bellorin , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 15.563.549 y V-25.716.130 respectivamente, del DE LA DE CUJUS: Osnery Coromoto Bellorin Blanco, quién en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.211, y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 01 de Abril del año 2021, según consta en acta defunción Nº 2021-10432410-GCABA-DGRC, de fecha 05 de Abril del 2021, expedida por el Registro Civil de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03/08/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0493-2021
NMG/ec.