PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Agosto de 2021.
211° y 161°
SOLICITUD: 0239-2021.
SOLICITANTE: WADAH EL HALABI CHALGHIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.375.265.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano WADAH EL HALABI CHALGHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.375.265, domiciliado en la calle El calvario, casa N°47, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.936, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.191, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado sucre, en los libros del año 1992, para que sea subsanado el error existente en el contenido de dicha Acta, y se corrija su lugar de nacimiento por: casa N° 105 de la Calle Juncal, en esta ciudad de Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Acompañó el solicitante para los efectos probatorios: Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1.191 del ciudadano WADAH EL HALABI CHALGHIN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática de declaración de partera, ciudadana CANDELARIA GARCIA HERNANDEZ, autenticada en la Notaria Pública de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 18 de junio del año 2020, anotada bajo el N° 41, Tomo 6, folios 131 hasta el 133 de los libros de autenticaciones correspondientes, la cual este Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En fecha 08 de junio de 2021, el Tribunal dicta auto para admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 21 de Junio de 2021, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 21 de Junio de 2021, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano WADAH EL HALABI CHALGHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.375.265, asistido por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.936, y mediante diligencia consigna Edicto publicado por el diario “Gestión Empresarial”, publicado en fecha 15 de junio de 2021.
En fecha 21 de Junio de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena agregar a los autos el Edicto publicado en el diario “Gestión Empresarial” y fija el lapso para oposición.
En fecha 21 de Julio, este Tribunal dicta auto de vencimiento del lapso de Oposición y abre el lapso de pruebas.
En fecha dos (02) de Agosto, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija oportunidad para dictar Sentencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano WADAH EL HALABI CHALGHIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.375.265, domiciliado en la calle El calvario, casa N°47, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de nacimiento N° 1.191,de fecha 19 de julio de 1992, asentada en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado sucre en los libros del año 1992, para que sea subsanado el error existente en el contenido de dicha Acta, y se corrija el lugar de nacimiento por: casa N° 105, de la Calle Juncal, de esta ciudad de Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 03-08-2021, previo los requisitos de ley, siendo la diez de la mañana (10:00 am), se público la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.


Exp. Nº 0239-2021
NMG/ec/dpgc.