Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días de dicha Medida, cuyo vencimiento corresponde el 03 de diciembre de 2012, con fundamento en lo contemplado en los artículos 646 y 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal, para que a través de Equipo Técnico se le siga prestando el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta y Notifíquese a las partes. Para la Notificación del sanciona.....