REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000851
ASUNTO: RP11-P-2009-000851
Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: LUÍS CARLOS ACOSTA FUENTES, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado, prescindiendo de la fijación de una Audiencia, solicitada por la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 18 de Junio de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado mediante Sentencia definitivamente firme, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo Ejecutada en fecha 15 de Julio de 2009 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 05 de Agosto de 2009.
Segunda: En fecha 21 de Septiembre de 2009, el sancionado fue trasladado al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre, en virtud de la conducta desestabilizadora asumida por el mismo, lo cual constituía un foco de perturbación para el resto de la población penal de adolescentes, por cuanto había alcanzado la mayoría de edad, al contar con18 años de edad.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 11 de Febrero de 2010, se le Ratificó la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le faltaba por cumplir, el cual era de dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días, con vencimiento el 03 de Diciembre de 2012.
Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 03 de diciembre de 2012.
Cuarta: De la Síntesis Diagnóstica del Informe Social realizado al sancionado, se desprende que durante su proceso de Evaluación, el joven se ha presentado ante la Institución de manera colaboradora, dispuesto siempre a recibir todo tipo de orientación que le pueda ayudar a superar la problemática socio-familiar, teniendo como elemento importante el apoyo del grupo sustituto y de la pareja con quien procreó un hijo; reflejándose también en le informe, que aún cuando el joven manifiesta interés por asumir una actitud positiva al cambio, se evidencia en él la existencia de trayectoria trasgresional, que debe ser trabajada terapéuticamente. Y En las Conclusiones y recomendaciones se destaca que en el transcurso de las sesiones terapéuticas "OMISIS", se ha mostrado atento, colaborador y dispuesto siempre a recibir agradablemente las orientaciones, expresando su deseo de reinsertarse a la sociedad, adquiriendo conciencia de la situación que presenta y asumiendo una conducta ajustada a la realidad con cierta madurez emocional, que pudiera ser el inicio de un favorable desarrollo personal a futuro.
Observa el Tribunal que si bien, el sancionado ha adquirido conciencia de la situación que presenta y ha asumido una conducta ajustada a la realidad con cierta madurez emocional, también se observa del mismo Informe que se evidencia en él, la existencia de trayectoria trasgresional, que debe ser trabajada terapéuticamente, lo que amerita que le joven continúe cumpliendo la sanción intramuros, con las Orientaciones impartidas por el Equipo Técnico en referencia, para que adquiera madurez emocional que le sirva de pilar fundamental para lograr el objetivo que se persigue con la Ejecución de la medida que le fue impuesta, como es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes; aunado al hecho que el delito cometido por el joven, es uno de los más graves, ya que violentó uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es el Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colocándose al margen de la Ley; aunado al hecho de que, aún le falta por cumplir un tiempo mayor al cincuenta por ciento, del tiempo que en definitiva debe cumplir, ya que la sanción de Privación de Libertad se le impuso por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses y le falta por cumplir dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días; en consecuencia, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado.
Por lo tanto considera este Tribunal, que lo más conveniente y racional es Ratificar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue Impuesta por el tiempo que le falta aún por cumplir, el cual dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 03 de diciembre de 2012.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de dos (02) años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días de dicha Medida, cuyo vencimiento corresponde el 03 de diciembre de 2012, con fundamento en lo contemplado en los artículos 646 y 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole de la decisión de este Tribunal, para que a través de Equipo Técnico se le siga prestando el apoyo al sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta y Notifíquese a las partes. Para la Notificación del sancionado el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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