Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ALEXANDER JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, nacido en fecha: 11-11-85, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio no definida, de estado civil soltero, residenciado en Caiguire, el refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA.....