REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Ramón Luís Pérez Coa.-.

Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 30 de Julio del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/07/2010, a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 29 de Abril del año 2009, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, hijo de Rosa Josefina Cova y José Ramón Pérez, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio El Pui Pui, Calle Bolívar, Cerro pan de azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ GIL, siendo que en fecha 27 de Mayo del año 2009, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/07/10 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 05/05/2009 al 26/07/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 23 de Julio del año 2008, hasta el día de hoy 02 de Agosto del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS.
1° Redención (27/07/2010): SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado RAMÓN LUÍS PÉREZ COA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-03-80, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917, hijo de Rosa Josefina Cova y José Ramón Pérez, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio El Pui Pui, Calle Bolívar, Cerro pan de azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. QUE FINALIZA EL 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 HORAS.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-