En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, EMIR JOSÉ ROJAS ROJAS y YULEIDY DEL VALLE FARIAS ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.219.461 y V- 11.982.962, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.414, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado de los Municipios Tunapuicito del Distrito Benítez del Estado Sucre, hoy Parroquia Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26 de Enero del año 1.982.-
Definitivamente .....