En apego de los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MAGALI ELIZABETH AZOCAR MEJIAS, contra la ciudadana NILDA JOSEFINA RONDON CORDERO. Ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana NILDA JOSEFINA RONDON CORDERO, hacer entrega y sin plazo alguno el inmueble, objeto de la presente demanda, libre de personas y bienes a la demandante.
Se condena a la parte demandada en costa por haber sido vencida totalmente en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Notifíquese a las partes.