En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Sancionar al adolescente omissis a cumplir de manera simultanea por un lapso de un año y seis meses la medida de Amonestación y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 623, 626 y 620 literales B y D de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo tercero de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 539 y 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artí.....