REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003587
ASUNTO : RP11-S-2004-003587




RESOLUCIÓN DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del adolescente omissis, en donde el Fiscal del Ministerio Público (E) ciudadano José Antonio Azuaje Riobueno, expone: De conformidad con las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas presento en este Acto al Imputado omissis, por cuanto el mismo se encuentra presuntamente incurso en los delito de posesión ilicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia y Porte ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y solicito la Libertad inmediata en virtud de que han transcurrido más de 48 horas desde que se practicó su detención, así mismo solicito se me expida copia simple del Acta y de su presentación. Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado quien se identificó en Sala, pero no quiso declarar.- Finalmente se le cde la palabra a la Defensora Pública Mercedes Molina quien pidió la libertad sin restricción del adolescente de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la la libertad al adolescente por las razones antes expuestas.-
En cuanto a la solicitud hecha por la Defensora Pública Mercedes Molina, de que se declare nulas las actuaciones realizadas por la Policia, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Ley faculta a los Funcionario Póliciales a realizar las inspecciones de personas y lugares donde se presuma que se ha cometido algún delito.-
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena al Adolescente omissis, ya identificado, por la presunta comisión del delito de los delitos DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el articulo 278 del Código Penal , todo ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 37 de la Ley Especial, en virtud de haber transcurrido más de 48 horas desde que se practicó su detención Líbrese Boleta de Libertad y Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.- Publíquese, regístrese, en Carúpano a los tres (03) días del mes de agosto del año 2004.-

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera

Abg. Adriana Larrabure