En tal sentido considera éste Tribunal que los traslados de los penados han de ser tramitados ante la Dirección de los Internados Judiciales, los cuales deben ser autorizados por el Despacho correspondiente del Ministerio de Justicia, ya que tal facultad se le fue atribuida a los mismos, por otra parte dicho penado debe ser actualmente evaluado por un médico especialista y en su defecto por un médico forense para que éste Tribunal pueda avalar su requerimiento.