REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040


Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado JOSE ANTONIO FARIAS BASTARDO, mediante el cual consigna Informe Médico expedido por la Dra. María R Salgado, Médico del Departamento de Cirugía del Hospital General Santos Anibal Dominicci, el cual se explica por si solo, esto con la finalidad de ser trasladado dicho penado a la ciudad de Carúpano, para ser cuidado por el entorno familiar.
En tal sentido considera éste Tribunal que los traslados de los penados han de ser tramitados ante la Dirección de los Internados Judiciales, los cuales deben ser autorizados por el Despacho correspondiente del Ministerio de Justicia, ya que tal facultad se le fue atribuida a los mismos, por otra parte dicho penado debe ser actualmente evaluado por un médico especialista y en su defecto por un médico forense para que éste Tribunal pueda avalar su requerimiento. Notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada La Secretaria

Abg. Yennis Mata.