REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000430
ASUNTO: RL11-P-1999-000430


AUTO DE ACORDANDO ACCESORIAS.

Habiéndose recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario oficio signado con el N ° 412-04, remitiendo informe de cierre correspondiente al ciudadano GUILARTE INDRIAGO PEDRO BELTRAN, titular de la cédula de identidad N ° 5.913.416, a quien se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido éste Tribunal segundo de Ejecución procede a la revisión de las actas procesales de lo cual se desprende que aún a dicho ciudadano le falta por cumplir las accesorias por un lapso de cuatro (4) Meses y veinticuatro (24) días, cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Bermudez. En consecuencia se acuerda notificar a dicho ciudadano a los fines de que comparexca el día 23 de Agosto a las 2:00 de la tarde a los fines de imponerlo de la decisión y del deber en que esta de cumplir con las accesorias. Notifiquese a las partes.
La Juez Segudo de Ejecución.
La Secretaria.
Abg. Yennis Mata.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.