PRIMERO: sin lugar, la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ciudadana Carmen Coromoto Carmona Suniaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.014.411 y con domicilio en la urbanización El Brasil II, vereda 86, casa Nro 01, de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, del estado Sucre, debidamente representada por el abogado en ejercicio Freddy González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.862.349 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 31.794, y domiciliado procesalmente en la Av. Arismendi, Nro. 88, frente al Parque Guaiqueri.