Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Imputado: JEAN CARLOS GIL CEDEÑO, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 17/02/1991, hijo de Félix Beltrán Gil y Esnertina del valle Cedeño y residenciado en Guasimal arriba, sector la laguna, casa s/n, calle principal, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, A CUMPLIR PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 4 y 7 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le .....