REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002047
ASUNTO: RP11-P-2018-002047

RESOLUCION.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En el día de hoy, 03 de Julio de 2018, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández Hernandez, acompañada del Secretaria Judicial Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Declinatoria de Competencia, en el asunto seguido en contra del ciudadano GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO, el cual se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE VP02-S-2015-005949, SEGÚN OFICIO 1261-2016, DE FECHA 10-05-2016. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado previo traslado desde Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, se desprende que el ciudadano GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO, el cual se encuentra solicitado el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN EXPEDIENTE VP02-S-2015-005949, SEGÚN OFICIO 1261-2016, DE FECHA 10-05-2016; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia , nacido en fecha 12-10-1996, de 422 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25673392, hijo de Gregorio Chávez y Maria soto, residenciado en: Guiria cerca d la termoeléctrica casa S/N estado Sucre, quien manifestó: Ya yo cumplí con ese caso presento copias del oficio dirigido al CICPC el Zulia donde se deja sin efecto la solicitud que tenia, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, y escuchado lo manifestado por mi representado y visto el oficio Nº 2796-2017 emanado al CICPC del Zulia de fecha 20/09/2017 en el cual deja sin efecto a orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo librada en fecha 02/05/2016 es por lo que solicito se decrete la libertad del mismo a fin de que valla a solventar su situación jurídica, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la declarado por el imputado, por la Defensa Publica, y recibido y revisadas como ha sido el oficio Nº 2796-2017, suscrito por el Abogado Asdrúbal Prado, Juez segundo de control de audiencia y medidas de fecha 20/09/2017 donde se deja constancia que SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN librada bajo el Nº de RESOLUCION 1194, de fecha 02 de Mayo, librada en contra del ciudadano GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO titular de la cedula de identidad Nº V-25.673.392 por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO en los artículos 42 41 y40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL ADRIANA BABUENA, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del sistema SIIPOL. Ahora bien, este tribunal, una vez revisado el presente asunto y a los fines de GARANTIZAR LA JUSTICIA EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, observa que en la presente oficio, se acordó dejar sin efecto la orden de aprenhension librada en contra del presunto imputado: GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO, es por lo que este Tribunal sin entrar a emitir pronunciamiento al respecto, en virtud de ser incompetente por el territorio, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, pero actuando como TRIBUNAL GARANTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS Y A LOS FINES DE EVITAR MAYORES AGRAVIOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DEL IMPUTADO. ACUERDA LA LIBERTAD del mencionado Ciudadano GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO, y se le conmina a que en un plazo de la distancia, comparezca por ante el tribunal requeriente a los fines de resolver su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guiria, y los Oficios respectivos, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano GREIFER GABRIEL CHAVEZ SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia , nacido en fecha 12-10-1996, de 422 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25673392, hijo de Gregorio Chávez y Maria soto, residenciado en: Guiria cerca d la termoeléctrica casa S/N estado Sucre, hasta, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA; y se ACUERDA LA LIBERTAD del mencionado Ciudadano y se le conmina a que en un plazo de la distancia, comparezca por ante el tribunal requeriente a los fines de resolver su situación jurídica,. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Guiria y al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen.Se acuerdan las copias solicitas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MANUEL YACO