REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11018-18
SOLICITANTES: HERNANDEZ BRAVO JOHANNA CAROLINA y
RODRIGUEZ FEBRES ANGEL MIGUEL
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(niños de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Junio de 2018, solicitud de Homologación presentada por la Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 23.581.456, domiciliada en el Sector Brasil, Sector III, Vereda N° 06, Casa N° 10, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0416-7205212 y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.401.398, de oficio Oficial Agregado de la Policía Nacional Bolivariana, Ubicada en la Avenida Vista al Mar, Centro de Coordinación Simón Bolívar, Cruce con Licomarquet del estado Anzoátegui, y con domicilio en Brasil II, Sector II, Vereda N° 57, Casa N° 14, Perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0424-8873116, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, celebrado en fecha 21/06/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0508-2018: El ciudadano ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ FEBRES, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de el 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO - 30% BONO VACACIONAL.- Los gastos médico, medicina, útiles escolares, uniforme y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños. Asimismo, el padre de los niños solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Ubicada en la Avenida Vista Mar, Centro de Coordinación Simón Bolívar, Cruce a Licomarquet del estado Anzoátegui, donde labora, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020673190000426639, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ BRAVO.- En este acto la ciudadana JOHANNA CAROLINA HERNANDEZ BRAVO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia

SECRETARIA

MEGL/delvalle