DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, Titular de Cedula de Identidad. Nº 10.216.502, venezolano, de 39 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 12-08-68, natural de Carúpano, residenciado en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, tercer callejón, cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la c.....