REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001721
ASUNTO: RP11-P-2008-001721
Celebrada como ha sido el día 26/06//2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputado SÓCRATES LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora pública N° 01 Abg. Amagil Colon, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental Abg. Gabriela Moreira y el imputado SÓCRATES LÓPEZ.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: SÓCRATES LÓPEZ, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas y consigno constancia que así lo demuestra.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto así como revisada la constancia presentada por el imputado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/10/2008 durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar, replantar, conservar 20 especies de cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Estado Sucre, quienes deberán velar porque el ciudadano imputado cumpla con la anterior condición. Líbrese oficio del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Estado Sucre, a objeto de que supervisen al imputado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/10/2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Sócrates Lopez, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del deliro de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar, replantar, conservar 20 especies de cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Estado Sucre, quienes deberán velar porque el ciudadano imputado cumpla con la anterior condición. Líbrese oficio del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Estado Sucre, a objeto de que supervisen al imputado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/10/2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SÓCRATES LÓPEZ, venezolano, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-04-1.950, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.076, hijo de Isaias Rosas y Mercedes López y domiciliado en Casanay, Barrio Simón Bolivar, casa Nº 111Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SÓCRATES LÓPEZ, venezolano, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 19-04-1.950, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.076, hijo de Isaias Rosas y Mercedes López y domiciliado en Casanay, Barrio Simón Bolivar, casa Nº 111Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la comisión del deliro de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar, replantar, conservar 20 especies de cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, Estado Sucre y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
LA Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada
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