REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000613
ASUNTO: RP11-P-2009-000613
Celebrada como ha sido el día 30 de Junio de 2014 la Audiencia especial en el presente Asunto seguido al Imputado JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente La Defensora Pública N° 2, Abg. Jenny Aponte, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el imputado José Ramón González García No estando presente la víctima de autos. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-12-2009, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-12-2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, Titular de Cedula de Identidad. Nº 10.216.502, venezolano, de 39 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 12-08-68, natural de Carúpano, residenciado en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, tercer callejón, cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se le impone al Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, estableciéndose como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No agredir verbal ni físicamente a la Victima, ni perturbarla en la vivienda donde vivía y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, Titular de Cedula de Identidad. Nº 10.216.502, venezolano, de 39 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 12-08-68, natural de Carúpano, residenciado en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, tercer callejón, cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, Titular de Cedula de Identidad. Nº 10.216.502, venezolano, de 39 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 12-08-68, natural de Carúpano, residenciado en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, tercer callejón, cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase,-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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