Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Prejudicial contenida en el ordinal 8 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil-.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la decisión, hasta que se resuelva la causa signada con el N° 11.626.14, referido a la Impugnación de Paternidad.-
Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio d.....