Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia, con las prescripciones de los artículos 588, 589 y 590, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que para decretar la medida cautelar solicitada, requiere de la UNIDAD EDUCATIVA ANDRES BELLO C.A, ofrezca alguna caución de las establecidas en el artículo ut supra citado, suficiente a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, la cual no debe constituir únicamente en una caución real o pecuniaria, pues ésta puede versar sobre una fianza de establecimientos mercantiles o empresas de seguros, o cualquiera de los supuestos previstos en el referido artículo, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 188.000,00), correspondiente a la cuantía sobre la cual fue estimada la demanda por cobro de pr.....