En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MÉNDEZ AGUILERA y MARVELYS JOSÉ MIEREZ VIALLARD, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.906.075 y V- 12.909.680, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.765 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha: 24 de Octubre del año 2005.-