En el caso que nos ocupa, la parte demandante no apoya su solicitud de la medida de embargo preventivo en que cierto (s) hecho (s) de la empresa demandada, durante el tiempo que dure la tramitación del presente juicio, estén dirigidos a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva esperada por la actora; sino en un hecho proveniente del Estado Venezolano, cual es, la expropiación contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO); y siendo ello así, mal puede entenderse como verificado el peligro que implica el periculum in mora exigido como requisito de procedencia del decreto de la medida cautelar requerida, a la luz de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales parcialmente transcritos "ut supra"; no quedando más a este Órgano Jurisdiccional que negar, como en efecto lo hace, la medida de embargo solicitada y así se resuelve.-