Este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Sobreseimiento de la Causa por imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación extinción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad número 11.060.730, de profesión TSU en Administración, residenciado en Brisas del Golfo, calle principal, sector B, casa numero 41, de esta Ciudad de Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Laura Del Valle Laya y Angelin del Valle Gómez. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.