REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001943
ASUNTO : RP01-P-2009-001943
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Cautelar, realizado por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora del imputado EDGAR ALEXANDER LUNAR ORTÍZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita por una menos gravosa...
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, hasta la fecha se está investigando es un delito, no de daño, sino de peligro, donde no aparecen señalados testigo alguno de la versión policial, aunado a ello en este tipo de delitos no hay una víctima definida, sino que es toda la colectividad, quien posee el interés de que sus ciudadanos no estén armados sin la debida autorización otorgada por el Estado. Frente a este interés de la colectividad existe otro de igual consideración, como lo es la incorporación de las personas que delinquen al sistema formal laboral; en primer lugar: aún no hay certeza de la participación del imputado en el hecho atribuido, ya que hasta la fecha no pesa acusación en su contra; segundo: señala el imputado el deseo de ir a trabajar a la Isla de Margarita y que las presentaciones impuestas a parte de ser muy seguidas, están radicadas en esta ciudad de Cumaná, lo que limitaría seriamente sus oportunidades laborales; las máximas de experiencias nos indican que efectivamente en la Isla de Margarita, tiene un desarrollo económico mucho más importante que la ciudad de Cumaná, lo que se traduce en más y mejores oportunidades laborales para los ciudadanos. Finalmente, se observa que el ciudadano se ha venido presentado, cumpliendo con el Régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por el Tribunal; por todo lo anteriormente señalado lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, con sede en La Asunción; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la nueva Medida Cautelar y aporte la dirección exacta donde será ubicado; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar realizada por la ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, defensora del imputado EDGAR ALEXANDER LUNAR ORTÍZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se declarara modificada la anterior Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, con sede en La Asunción; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la nueva Medida Cautelar y aporte la dirección exacta donde será ubicado; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo del estado Nueva Esparta informando de lo aquí acordado y remítase junto a oficio, estas actuaciones a la Fiscalía Segunda, donde reposa la Causa. Notifíquese a las partes y al imputado.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos Julio González