Vista la diligencia de fecha 26 de Junio del 2008, suscrita por la ciudadana: OFELIA TIBISAY BOADA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.363.416, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se levanta las Medidas de Enajenar y Gravar y de Secuestro, practicada sobre el Inmueble y el Vehiculo objeto del presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Julio del 2007; ordenándose O.....