LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 03 DE JULIO DEL 2.008.-
198° Y 149°

Exp. N° 15.840

DEMANDANTE: OFELIA TIBISAY BOADA, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.363.416.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 01, Ofic.
03 Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

DEMANDADO: PEDRO GÓMEZ MUNDARIAN, titular de la Cédula
de Identidad N° 13.730.141.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo dirección alguna

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia de fecha 26 de Junio del 2008, suscrita por la ciudadana: OFELIA TIBISAY BOADA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.363.416, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.935, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se levanta las Medidas de Enajenar y Gravar y de Secuestro, practicada sobre el Inmueble y el Vehiculo objeto del presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Julio del 2007; ordenándose Oficiar a la Oficina Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado sucre y al Juzgado ejecutor de Medidas, a los fines legales consiguiente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y visto el Documento consignado, en el cual se evidencia del convenio de mutuo y amistoso acuerdo, sobre la liquidación de los bienes adquiridos, Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, en fecha 23 de Junio del 2008, quedando anotado bajo el N° 29, tomo 34, Planilla 0334484, se agrego a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, así mismo este Tribunal ordena la devolución de los documento originales, los cuales corren inserto a los folios Cuatro (04) al Veintinueve (29) del expediente, previa certificación de las copias en autos. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.








SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 15.840