REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2008.-
198° Y 149°
Exp. N° 16.165.-
DEMANDANTE: ANGELA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, Titular de
la Cedula de Identidad Nro: 1.501.619.
APODERADO: WILLIAM ISAÍAS CASTRO HERNÁNDEZ, de éste
domicilio e inscrito en el Inpreabpgado
bajo el Nº 124.974.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Guaiparito, Avenida Dalla Costa,
Casa 173, de San Félix, del Estado Bolívar.
DEMANDADO: ADOLFO BERMÚDEZ, Titular de la Cédula
de Identidad N° 1.497.802.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Guayacán, Calle los Mangos, Manzana
D, Casa Nº 50, La campiña, Población de
Guiria del Municipio Valdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de convenimiento presentada por los ciudadanos: ÁNGELA GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Félix del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.501.619, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WILLIAM I. CASTRO HERNÁNDEZ, domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.974, parte demandante en el presente juicio y ciudadano: ADOLFO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.497.802, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, domiciliado en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente; asimismo se ordena oficiar Wenceslao Madail Bermúdez, encargado de la Empresa PDVSA GAS, S.A., ubicada en el Municipio Valdéz del Estado Sucre.- Así se decide.
E igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas, solicitadas del escrito de homologación y del presente auto, así como también se ordena la devolución de los Documentos originales desde los folios ocho (08) hasta el diecisiete (17) ambos inclusive y se le entreguen al Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO SANDOVAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, previa la certificación de las copias en autos.- Visto igualmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: Pedro Sandoval, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente las copias simples consignadas al mismo de los Cheques de Gerencia y anexos, así como también vista la comisión de citación emanado del Juzgado del Municipio Valdéz del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en éste mismo acto.- Cúmplase ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. Nro. 16.165.-
SGDM/Fvc/br.
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