Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana, NICOLASA DEL VALLE FERMIN, contra el ciudadano DALMIRO JOSE MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña y la adolescente omisis, y establece un salario mínimo actual mensual, como Obligación de Manutención y en el mes de Agosto un salario mínimo, del bono vacacional y en el mes de Diciembre a parte de la obligación de manutención, un salario mínimo, para cubrir gastos de ropa, y calzado, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....