REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXP. Nº 5.976.08.-
DEMANDANTE: RODOLFO ESTEBAN CARREÑO
DEMANDADA: RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En Primero (01) de Febrero del Dos Mil ocho, el ciudadano RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.219.396, domiciliado en la Urbanizaron La Viña, calle Tres, casa Nº 21-B, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ELVYS NOHELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.740, domiciliada calle San Félix, casa Nº 81, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Alego el demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana, RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día veintitrés 23 de Diciembre del año 1994, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.”
“De dicha unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, tal como se evidencia en copia certificada de las partidas de nacimientos que constan en autos. Una vez efectuado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en calle San Félix, casa Nº 81, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el cual fue el ultimo domicilio conyugal, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Febrero del año 2007, su cónyuge lo boto del domicilio conyugal con todas sus pertenencias si dar explicaciones, por lo que debido a esto ya no cumple con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio, es por esto que formalmente, demanda por divorcio a la ciudadana RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN, antes identificada, de conformidad con el Artìculo 185 causal 2º del Código Civil, la cual trata del abandono voluntario, a los efectos de que este Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial”.
“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos ANDRES ARISTIDES RODRIGUEZ ROJAS, GISELA ISABEL VASQUEZ, VLADIMIR JESUS FERNANDEZ Y GREGORI JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.884.439, 17.217.342, 13.293.018 y 14.173.348 respectivamente”.
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo estas cumplidas por el Alguacil del Tribunal, según consta en boletas insertas a los folios 15 al 17 del expediente. –
En fecha 25 de Febrero del 2008, ser acordó solicitar la constancia de sueldo del demandado, se oficio a la Empresa Coca-Cola Femsa.S.A.-
Corre inserto a folio veintiuno (21) del expediente poder otorgado por la ciudadana RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN, al abogado RICARDO MARIN YNDRIAGO, el cual se ordeno agregar a los autos.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2008, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día dieciséis (16) de Mayo del 2007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación de la demanda compareció la demandada y dio contestación a la misma asistida de su abogado. (Folios 28 y 29).
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día cuatro (04) de Junio del 2008, a las 9:00 de la mañana.-
II
En fecha cuatro (04) de Junio del Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente el demandante ciudadano RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, asistido de la Abogada Elvys Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862 y la demandada RITA OLIVEROS DEYAN, asistida del abogado Ricardo Marín. Seguidamente comparecieron los ciudadanos GISELA ISABEL VASQUEZ, BLADIMIR JESUS FERNANDEZ Y GREGORY JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ, quienes legalmente identificados y juramentados, fueron interrogados y repreguntados y de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rita Del Valle Oliveros Deyan y Rodolfo Esteban Carreño, desde hace 5, 3 y 3 años respectivamente. Que le consta que tenían su domicilio conyugal fijado en la calle San Félix .Que también saben y les consta procrearon tres hijos. En cuanto a la testigo Gisela Isabel Vásquez, plenamente identificada, afirma: “Que sabe y le consta que en el mes de Febrero del año 2007, la ciudadana Rita Oliveros Deyan, echo a su esposo de la casa de sus padres….., porque en una oportunidad me lo encontré en la cancha de la Urbanización y me dijo que se había venido de la casa de Rita a la casa de su madre…..” (Subrayado nuestro); la testigo en referencia, cuando se le pregunta sobre el domicilio conyugal, afirma que “tengo entendido que en calle San Félix” luego afirma que “ellos anteriormente Vivian en calle victoria”, contradicción, que lleva a la convicción a este Juzgador, que la testigo no tiene certeza sobre el domicilio de los cónyuges en el presente caso, tales contradicciones hacen que el testimonio que aporto este sea desechado. Y Así se Decide.-
En cuanto al testigo Bladimir Jesús Fernández, identificado en autos, a la pregunta referida sobre los “problemas de convivencia” de los cónyuges en el presente caso afirma: “A mi no me consta”; a la pregunta sobre como se entero de que el Ciudadano Rodolfo Esteban Carreño, se fue del hogar común hace tres años, responde: “ ….estábamos en la compañía y íbamos hacia el centro pensé que iba a llegar a la casa donde convivían ellos y me dijo que no se iba para casa de su mama” Testigo referencial, el testigo debe fundamentar o motivar su dicho, su conocimiento de los hechos percibidos a través de su actividad sensorial, por tal motivo este Juzgador, desecha la razón del dicho de este testigo; Y Así se Decide.
El testigo Gregory José Gutiérrez Fernández, se contradice en su declaración con los demás testigos, a tal punto, de afirmar que los hechos le consta porque “…….. Como compañero de trabajo note la incomodidad de parte de el como todo compañero le pregunte….” Testigo referencial, por lo cual debe desecharse su declaración. Y así se Decide.
El articulo 137 del Código Civil, consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”
El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”, por este debe entenderse, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio. Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono voluntario, no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, podría ser un caso, más no el único. En el caso que nos ocupa se evidencia que no esta plenamente demostrada la causal alegada, forzosamente tendría que declararse, Sin Lugar, tal cual debe ser explanada en la parte Dispositiva de esta Sentencia; Y Así se Decide.-
III
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano RODOLFO ESTEBAN CARREÑO, en contra de la ciudadana, RITA DEL VALLE OLIVEROS DEYAN.
Notifíquese a las partes, en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:22 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 5.976.08
JMG/pdm/imr.-
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