REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 6.215-08.-
DEMANDANTE: ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ
DEMANDADO: JESUS ALBERTO MORENO MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintiséis (26) de Mayo del 2008, comparecio la Ciudadana ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.179.714, domiciliada en San Martín Barrio Tacoa Nº 02, Calle Bicentenario, casa Nº 111, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.897, domiciliado en Avenida Principal de Playa Grande casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijos. “Es el caso que el progenitor no ha cumplido con su Obligación de Manutención y mis hijos omisis, necesitan cubrir necesidades que yo sola no puedo satisfacer por encontrarme sin trabajo, desde el momento que me separe de el padre de mis hijos, y yo he intentado comunicarme con el progenitor de todas las formas posibles sin ningún resultado”.-
La presente solicitud se admitió en fecha cuatro (04) de Junio del 2.008, se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se libro telegrama.-
“En fecha Nueve (09) de Junio del 2.008, el Alguacil del mismo expone. Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MATA, la cual firmo en la dirección señalada”.-
“En fecha Diez ( 10) de Junio del 2.008, el Alguacil del mismo expone. Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en su despacho ubicada en el Centro Comercial Tawil de esta ciudad”.-
En fecha Doce (12) de Junio del 2.008, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda y comparecieron los ciudadanos VELÁSQUEZ RAMIREZ ROSIBEL VICTORIA Y MORENO MATA JESUS ALBERTO.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.008, el Tribunal ordeno a realizar cómputo de los dìas transcurridos, la secretaria dejo expreso constancia que han transcurridos ochos dias de despachos.-
En fecha Primero (01) de Julio del 2.008, compareció el niño omisis, estudiante del 3er grado de Educación Primaria: “Se presenta acompañado de su madre ciudadana ROSIBEL VELÁSQUEZ RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 16.179.714, para ser escuchado de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. “ Exponiendo lo siguiente lo siguiente a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario: ¿Con quien vives? Con abuela, abuelo, mi hermano, mi mamà y mis tíos, en Tacoa, en casa de mis abuelos, y tú ¿papa? No vive allí en Playa Grande y tiene otra mujer, otros hijos; ¿El Señor les hace mercado? No, el no compra nada, ni comida, ropa, útiles escolares, ni las medicinas cuando nos enfermamos, ¿Quién les compra lo que necesitan? Mi mamà. Hace poco fuimos a casa de mi papá para que nos diera para comprar unos zapatos y lo que hizo fue que golpeo a mi mamà; Cuando lo llamo por teléfono el me tranca el teléfono, no me ha tiende. ¿Ustedes van a casa de tu padre? No, ¿Por qué? El es muy malo con nosotros, ¿Qué les hace? ¿mucha maldad, ¿Cómo cuales? No, nos da para hacer mercado, tampoco para comprar una casa, uno le pide y no nos da nada, ¿Por eso no van a casa de tu padre? Si, y su ¿familia nos los busca? No, para nada; ¿Qué le pedirás a tu padre? Que nos de lo que necesitemos, o que nos pase dinero para que mi mama pueda comprar lo que necesitamos”.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los Niños, con su padre ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MATA, con las partidas de nacimientos, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños y se fija al progenitor 30% DE UN SALARIO MÍNIMO, 30% DEL BONO VACACIONAL, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y 50% DEL AGUINALDO, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes, 50% Para gastos de medicina y 30% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de su cargo. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:00 A.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 6.215-08.-
JMG/pdm/vc.-
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