Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal conforme a los artículos 578, Literales "A" y "F", 579, Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Vindicta Pública en el Capítulo Octavo del escrito correspondiente.
TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO que hiciere la defensa y en cuanto al cambio de calificación jurídica.
CUARTO: SANCIONA: Al adolescente OMISSIS, conforme al procedimiento de ADMISION DE HECHOS, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo pautado en .....