Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Frustración Y Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y 111, de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Explosivos en perjuicio del Ciudadano Antonio José Velásquez, Y Del Estado Venezolano, por la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socioeducativo de esta ciudad. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al Centro Soc.....