REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 03 de junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000042
ASUNTO: RP11-D-2014-000042
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Noriega; en la cual la defensora pública Abg. Gertrudis Alcoba, Solicito que se le de otra oportunidad a mi Defendida. Mientras que la representación fiscal manifestó Abg. Moraima Goyo: Observado como ha sido el incumplimiento de la sancionada y del cual la misma no ha dado ninguna Justificación es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que sea Privada de Libertad por el lapso de seis meses, por incumplimiento injustificado, como lo establece el articulo 628, parágrafo segundo literal C de la LOPNNA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 09/05/14 fue condenada al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En fecha 28/05/14, se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndosele de la respectiva sanción el 12/06/14, quedando obligada a cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha ha incumplido con la medida impuesta, en atención al contenido del informe emitido por el personal técnico adscrito a esta sección penal, evidenciándose igualmente que la sancionado también incumplió con las reglas de conducta impuestas, puesto que no dio cumplimiento al régimen de presentaciones que debía realizar por ante el Alguacilazgo, ni consigno constancia de estudio y/o trabajo.
Tercero: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, considera quien aquí decide, que al verificarse el incumplimiento injustificado de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. Es por lo que es lo procedente es revocarle dichas medidas, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. La Revocación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Ángel Noriega por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de Esta Ciudad, por incumplimiento injustificado de dichas medidas, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal C de la LOPNNA. quedan notificados los presentes. En consecuencia líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad informando sobre la presente decisición. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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