En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO CELESTINO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.284.618, domiciliado en Quarapiche, Quebrada Honda de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, su derecho COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: PEDRO JOSE ORTEGA GUILARTE quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.784.107. ASÍ SE DECLARA.